Pronunciamiento sobre el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, respecto de las Iniciativas con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Protección y Desarrollo Sostenible del Medio Ambiente.
La iniciativa de reformas al artículo 4º constitucional denominada Protección y Desarrollo Sostenible del Medio Ambiente presenta serias deficiencias. La primera de ellas es que el desarrollo sostenible involucra diversas variables -social, económica y ambiental-, de tal forma que no se puede hablar de un desarrollo sostenible del medio ambiente. Dicha propuesta de reforma es regresiva en lo que se refiere a garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, y es contraria a los compromisos del Estado mexicano en materia de progresividad, principio que se desdobla en dos obligaciones: la primera consiste en mejorar continuamente el goce de los derechos humanos y, la segunda, se refiere al deber estatal de abstenerse de tomar medidas deliberadamente regresivas que reduzcan los niveles de protección de los derechos vigentes o supriman los ya existentes, que es lo que subyace a la reforma.
Contar con preceptos jurídicos determinados (definidos en ley) brinda seguridad jurídica a los gobernados y evita la discrecionalidad administrativa y judicial. Hoy día hablar de medio ambiente sano, bienestar y desarrollo es hablar de conceptos jurídicos que encuentran respaldo normativo y jurisprudencial, tanto a nivel nacional como internacional; sin embargo, incluir nociones relativas al cuidado del planeta y de todos los sistemas de vida es incorporar conceptos jurídicos indeterminados que, lejos de fortalecer el contenido y alcance del derecho en cuestión da lugar a imprecisiones en la interpretación y alcance del derecho y, por ende, contribuye a la ineficacia en el acceso a la justicia. Recordemos que, en razón de evitar esto, se modificó el mismo artículo 4º que inicialmente reconocía el derecho a un medio ambiente “adecuado”, calificativo que fue cambiado por “sano”, pues este último puede verificarse, mediante el análisis del cumplimiento de una serie de normas oficiales mexicanas que permiten valorar su cumplimiento o no.
El precepto actual refiere de manera categórica que es responsabilidad del Estado garantizar el derecho a un medio ambiente sano. Sin embargo, la iniciativa confunde el contenido y alcance jurídico del término “garantía”, con los relativos a conservar, proteger y restaurar, que implican a todas las personas y no sólo al Estado. Si bien, las empresas deben involucrarse en la protección ambiental y de los derechos humanos, no puede perderse de vista la obligación del Estado como garante primero de los derechos, sin que ello nulifique la corresponsabilidad de la sociedad en cuanto a la protección del medio ambiente y los derechos humanos. Por último, el texto vigente expresa claramente que existe una corresponsabilidad social en cuanto a la protección y preservación del medio ambiente; por lo que alude a la responsabilidad y remediación por el daño y deterioro ambiental conforme a la ley en la materia, esto es, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, lo cual incluye acciones y omisiones que son susceptibles de revisión. Mientras que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente cuenta con el articulado respectivo a los derechos de acceso a la información y participación, los cuales sí son sujetos de revisión en el marco de la ratificación del Acuerdo de Escazú. En definitiva, se actúa de forma regresiva al proponer esta reforma que, deliberadamente, desdibuja la responsabilidad del Estado mexicano, como primer garante de los derechos humanos; alejándonos del desarrollo sostenible y de la justicia y equidad social, razón por la que llamamos a no aprobar esta modificación del artículo 4° constitucional.
FIRMANTES I. Instituciones académicas y organizaciones civiles Observatorio Académico y Seminario Universitario de Sociedad, Medio Ambiente e Instituciones, UNAM Bicitekas, AC CartoCrítica. Investigación, mapas y datos para la sociedad civil Centro de Energía Renovable y Calidad Ambiental Centro Mexicano de Derecho Ambiental Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible FOTCA Fundación Tlaloc Iniciativa Climática de México Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo ITDP Poder Latam Red de Género y Medio Ambiente Redspira, Fundación para la Investigación de la Calidad del Aire, AC Reforestamos México Transita seguro Wildlands Network Programa México II.
Personas Adrián Fernández Bremauntz, SUSMAI, UNAM Aleida Azamar Alonso, UAM Alfonso de la Vega, SUSMAI, UNAM Ana María Castro Méndez, Universidad Autónoma del Estado de Morelos Ana María Ramírez Sánchez, Facultad de Derecho, UNAM Ana Rosa Moreno Sánchez, Facultad de Medicina, UNAM Ana Wegier del Instituto de Biología, UNAM Antonio Suárez, Facultad de Arquitectura y SUSMAI, UNAM Alejandra Verónica Zúñiga Ortega, Universidad Veracruzana, Alonso Aguilar, Posgrado y SUSMAI, UNAM Areanna Hernández Jiménez, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco Armando Adriano Fabre, Universidad Veracruzana Beatriz Cárdenas González, doctorada en Ingeniería Ambiental Carlos Ruz Saldívar, Universidad Veracruzana César Caballero Novara, México César Villegas Delgado, Universidad de Sevilla Daniel Cerqueira, Due Process of Law Foundation Daniel Roman Rojas, Universidad de Guadalajara Dolores González Casanova, Dirección General de Cooperación e Internacionalización, UNAM Edgar Omar Oláez Preciado, Colectivo Trabajo Por la Tierra e Integrante de la LIMAA Eduardo Viedma Paoli. Universidad Politécnica y Artística del Paraguay Elsa Cristina Roque Fourcade, UAM-A Elvira Medina Alvarado, Universidad de Guadalajara Ena Carnero Arroyo, Universidad Nacional de Trujillo Enoc Alejandro García Rivera, Centro de Investigaciones Sociales, UAT Fernanda Figueroa, Facultad de Ciencias, UNAM Francisco Jalomo Aguirre, Universidad de Guadalajara Francisco Javier Camarena Juárez, Abogado Ambiental, México Fredy Francisco Génez, Universidad Politécnica y Artística del Paraguay Giovanni A. Figueroa Mejía, Universidad Iberoamericana, Ciudad de México Guadalupe Lorena Isidoro Cuevas, Universidad Autónoma Metropolitana – Azcapotzalco Guadalupe Ponce Vélez, Instituto de Ciencias del Mar y Limnología, UNAM Guillermo Estrada, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM Helena Cotler, Centro Geo y SUSMAI Henry Jiménez Guanipa, RICEDH Jazmín Robles Lamas, Universidad de Guadalajara Jorge Peláez Padilla, Universidad Iberoamericana, Ciudad de México Julio César Gómez Labougle, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UAT Laura Álvarez Tejada, Asociación Jalisciense de Derecho Ambiental, AC Leticia Merino Pérez, SUSMAI, UNAM Luis Alberto Bautista Arciniega, Universidad Autónoma de Baja California Luis Gerardo Samaniego Santamaría, Universidad de Quintana Roo Luis Zambrano, Instituto de Biología y SUSMAI, UNAM Manuel Alejandro Lugo Rodríguez Marco Antonio Muñoz Guzmán, Universidad Cristóbal Colón, Veracruz Margarita Palomino Guerrero, IIJ, UNAM María Eugenia Ibarrarán Viniegra, Universidad Iberoamericana Puebla Marina Gisela Hernández García, Universidad Autónoma de Baja California Marisa Mazari, SUSMAI, UNAM Marisol Anglés Hernández, Instituto de Investigaciones Jurídicas y SUSMAI, UNAM Martha Eréndira Estrada González, UAM-A. Miguel Alejandro López Olvera, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM Mónica Hernández Frayre, Universidad Autónoma de Baja California Myriam Janeth Uribe Lozano, Universidad Autónoma de Tamaulipas Octavio Lóyzaga de la Cueva, UAM-A Omar Arellano, Facultad de Ciencias y SUSMAI, UNAM Rodrigo Gutiérrez Rivas, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM Rosa Carmina Ramírez Contreras, Economista, México Sandra Climént Arredondo, CIAS Abogados, México Sandra Sofía Hernández Reyes Cutonala, Universidad de Guadalajara Socorro Apreza Salgado, Facultad de Derecho, UNAM Susana Borras, Universitat Rovira i Virgili. Tarragona, España, Tania García, Universidad Veracruzana Verena Kahl, Universidad de Hamburgo Verónica Flores García, Posgrado de la Facultad de Ingeniería, UNAM Victorio Oxilia, Universidad Nacional de Asunción Waldo Aleriano Sánchez, Universidad Iberoamericana Vicente Torres Rodríguez, Academia Nacional de Investigación y Desarrollo, A. C., México
Para más información contactar a: Cecilia Navarro: cecilianavarro@ccmss.org.mx
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